El pago de cantidades actualizadas, en términos de los artículos 17-A y 22 del Código Fiscal de la Federación, debe realizarse considerando la actualización desde el mes en que se debió realizar el pago hasta el mes siguiente en que efectivamente se realizó.
El tribunal amparó a la quejosa al considerar que el pago de cantidades actualizadas, conforme a los artículos 17-A y 22 del Código Fiscal de la Federación, debe incluir la actualización desde el mes en que debió efectuarse el pago hasta el mes siguiente en que se realizó. Esto garantiza que el valor real de la deuda se mantenga a lo largo del tiempo, evitando el menoscabo por la inflación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.