La notificación de una resolución, aun cuando contenga vicios formales, no es un acto que pueda declararse nulo por sí mismo, si la parte a quien se dirigió tuvo conocimiento pleno del acto y pudo ejercer sus derechos.
La actora impugnó la nulidad de una resolución que determinó créditos fiscales, argumentando que no fue legalmente notificada. La autoridad fiscal defendió la legalidad de la notificación. El Tribunal determinó que, si bien la notificación pudo tener vicios formales, estos no trascendían a la legalidad de la resolución principal, ya que la actora tuvo conocimiento pleno de la misma y pudo interponer su demanda, cumpliendo así su finalidad. Por lo tanto, los conceptos de impugnación relativos a la notificación fueron declarados inoperantes.
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