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638/2026SobreseeJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato

El desechamiento de una demanda de amparo es procedente cuando el acto reclamado, consistente en la suspensión temporal del uso de un sello digital, no produce efectos de imposible reparación, al tratarse de un acto de molestia temporal que no afecta materialmente derechos sustantivos y puede ser restablecido.

Expediente
638/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
José Manuel Sánchez Acosta
Fecha
15 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El desechamiento de una demanda de amparo es procedente cuando el acto reclamado, consistente en la suspensión temporal del uso de un sello digital, no produce efectos de imposible reparación, al tratarse de un acto de molestia temporal que no afecta materialmente derechos sustantivos y puede ser restablecido.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Guanajuato desechó de plano una demanda de amparo al considerar que la suspensión temporal del uso de un sello digital, acto reclamado, no es de imposible reparación. Se determinó que dicho acto es de molestia temporal, no afecta derechos sustantivos y puede ser restablecido, por lo que el juicio de amparo resulta improcedente conforme a la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.