El desechamiento de una demanda de amparo es procedente cuando el acto reclamado, consistente en la suspensión temporal del uso de un sello digital, no produce efectos de imposible reparación, al tratarse de un acto de molestia temporal que no afecta materialmente derechos sustantivos y puede ser restablecido.
El Juzgado Octavo de Distrito en Guanajuato desechó de plano una demanda de amparo al considerar que la suspensión temporal del uso de un sello digital, acto reclamado, no es de imposible reparación. Se determinó que dicho acto es de molestia temporal, no afecta derechos sustantivos y puede ser restablecido, por lo que el juicio de amparo resulta improcedente conforme a la Ley de Amparo.
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