La exigencia de pruebas para acreditar la materialidad de operaciones amparadas en comprobantes fiscales debe ser objetiva, razonable y acorde con la naturaleza de la operación verificada, sin imponer cargas desmedidas o imposibles al contribuyente.
El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad fiscal no puede exigir al contribuyente pruebas imposibles o desmedidas para acreditar la materialidad de las operaciones. La justificación se basa en que el Código Fiscal de la Federación no establece reglas específicas al respecto y que el Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce que lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita. Por lo tanto, las pruebas exigidas deben ser razonables y acordes a la naturaleza de la operación.
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