La devolución de impuestos pagados indebidamente no requiere que el pago se haya realizado "bajo protesta", pues el pago en sí mismo, si es indebido o por error, ya presume la inconformidad del contribuyente.
Se determina que una sociedad de personas, al no estar obligada a presentar declaraciones bajo la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (antes de su reforma de 1945), tiene derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de dividendos. Se aclara que la ley no exige que el pago se haya efectuado "bajo protesta" para proceder a la devolución, ya que el pago indebido o por error es suficiente para considerarlo como tal y dar lugar a la acción de devolución conforme a los artículos 61 y 44 del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.