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487/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de revisión es improcedente contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de queja, en términos de los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Ley de Amparo.

Expediente
487/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión es improcedente contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de queja, en términos de los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Ley de Amparo.

Resumen

La demanda de amparo indirecto fue desechada por el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Morelos, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso numeral 107, fracción VI de la Ley de Amparo. El juzgado determinó que la quejosa no tenía el carácter de tercera extraña al juicio laboral, ya que tuvo conocimiento del mismo y participó en un amparo indirecto previo donde pudo desvirtuar la legalidad del emplazamiento. El presente recurso de revisión se interpuso contra la resolución del juzgado de distrito, pero conforme a la normativa constitucional y legal, este tipo de resoluciones no son susceptibles de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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