La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
El caso gira en torno a una demanda por daño moral interpuesta por un servidor público contra un periodista y una revista, debido a publicaciones que lo señalaban con "abogado de negro historial" y "litigante acusado de fraude y despojo", además de mencionar averiguaciones previas en su contra. La sentencia de primera instancia condenó al periodista y a la revista al pago de una indemnización por daño moral. Sin embargo, la Suprema Corte estableció que la reproducción fiel de información, citando la fuente, no genera responsabilidad por daño moral, incluso si la información es incorrecta y afecta el honor de una persona.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.