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58/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La notificación electrónica por buzón tributario es válida cuando la autoridad fiscal acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin que sea necesario acreditar la recepción material del aviso en los medios privados de este último.

Expediente
58/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación electrónica por buzón tributario es válida cuando la autoridad fiscal acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin que sea necesario acreditar la recepción material del aviso en los medios privados de este último.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si la autoridad fiscal debe exhibir el acuse de recepción del aviso electrónico enviado al contribuyente para consultar el buzón tributario. El Pleno Regional resolvió que la notificación es válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el buzón y el envío del aviso, sin necesidad de probar la recepción material del aviso en medios privados. Este criterio busca garantizar la eficacia y certeza del buzón tributario como medio oficial de comunicación, sin imponer cargas imposibles a la autoridad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.