La notificación electrónica por buzón tributario es válida cuando la autoridad fiscal acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin que sea necesario acreditar la recepción material del aviso en los medios privados de este último.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la autoridad fiscal debe exhibir el acuse de recepción del aviso electrónico enviado al contribuyente para consultar el buzón tributario. El Pleno Regional resolvió que la notificación es válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el buzón y el envío del aviso, sin necesidad de probar la recepción material del aviso en medios privados. Este criterio busca garantizar la eficacia y certeza del buzón tributario como medio oficial de comunicación, sin imponer cargas imposibles a la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.