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318/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

El acto reclamado es la sentencia dictada por la Sala que declaró la nulidad por un vicio formal de dos determinaciones en las que se aprobó la devolución parcial por concepto de IVA a la quejosa y, en consecuencia, de la resolución emitida en el recurso de revocación interpuesto en su contra. En el proyecto se propone conceder el amparo. En principio, se considera infundada una parte del tercer concepto de violación, porque la circunstancia de que un órgano jurisdiccional desestime algunos planteamientos y califique fundados otros, no genera, por sí misma, una incongruencia interna, porque ello constituye una consecuencia natural del análisis de los diversos conceptos de impugnación sometidos a su conocimiento. Asimismo, se propone calificar infundado el segundo concepto de violación, porque la circunstancia de que la autoridad fiscal hubiera examinado depósitos bancarios, registros contables, estados de cuenta, y demás elementos relacionados con las operaciones reportadas por la contribuyente, no implica que se hubiera apartado del procedimiento especial previsto en los artículos 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación, tampoco que hubiera ejercido facultades encaminadas a determinar un crédito fiscal. Por último, se propone calificar fundado el primero y la parte restante del tercer concepto de violación, porque la Sala omitió analizar el sexto y décimo conceptos de anulación planteados en la demanda de nulidad, que, en esencia, están encaminados a demostrar que las autoridades administrativas dejaron de valorar la documentación aportada para justificar el origen de depósitos específicos que sirvieron de sustento para disminuir los saldos a favor cuya devolución fue solicitada. La omisión se considera relevante porque, durante la sustanciación del juicio de nulidad, fue admitida y desahogada la prueba pericial en materia contable, de la que tampoco se hace pronunciamiento alguno en la sentencia. Al respecto, se precisa que este órgano jurisdiccional no está en posibilidad legal de emprender el estudio de los argumentos que no atendió la autoridad responsable porque de hacerlo se sustituiría en sus facultades.

Expediente
318/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
23 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El acto reclamado es la sentencia dictada por la Sala que declaró la nulidad por un vicio formal de dos determinaciones en las que se aprobó la devolución parcial por concepto de IVA a la quejosa y, en consecuencia, de la resolución emitida en el recurso de revocación interpuesto en su contra. En el proyecto se propone conceder el amparo. En principio, se considera infundada una parte del tercer concepto de violación, porque la circunstancia de que un órgano jurisdiccional desestime algunos planteamientos y califique fundados otros, no genera, por sí misma, una incongruencia interna, porque ello constituye una consecuencia natural del análisis de los diversos conceptos de impugnación sometidos a su conocimiento. Asimismo, se propone calificar infundado el segundo concepto de violación, porque la circunstancia de que la autoridad fiscal hubiera examinado depósitos bancarios, registros contables, estados de cuenta, y demás elementos relacionados con las operaciones reportadas por la contribuyente, no implica que se hubiera apartado del procedimiento especial previsto en los artículos 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación, tampoco que hubiera ejercido facultades encaminadas a determinar un crédito fiscal. Por último, se propone calificar fundado el primero y la parte restante del tercer concepto de violación, porque la Sala omitió analizar el sexto y décimo conceptos de anulación planteados en la demanda de nulidad, que, en esencia, están encaminados a demostrar que las autoridades administrativas dejaron de valorar la documentación aportada para justificar el origen de depósitos específicos que sirvieron de sustento para disminuir los saldos a favor cuya devolución fue solicitada. La omisión se considera relevante porque, durante la sustanciación del juicio de nulidad, fue admitida y desahogada la prueba pericial en materia contable, de la que tampoco se hace pronunciamiento alguno en la sentencia. Al respecto, se precisa que este órgano jurisdiccional no está en posibilidad legal de emprender el estudio de los argumentos que no atendió la autoridad responsable porque de hacerlo se sustituiría en sus facultades.

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