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SJF · Tesis

La compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado puede realizarse en los pagos provisionales del ejercicio, sin necesidad de esperar a la declaración final, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2001
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado puede realizarse en los pagos provisionales del ejercicio, sin necesidad de esperar a la declaración final, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El criterio establece que los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pueden ser compensados por los contribuyentes durante los pagos provisionales del ejercicio fiscal. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 6o. de la Ley del IVA y la aplicación supletoria del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permite la compensación sin esperar a la declaración final del ejercicio, tal como se ha sostenido en jurisprudencia previa.

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