La omisión de citar los apellidos del adolescente infractor y del ofendido, sustituyéndolos por asteriscos en una sentencia, no se justifica con el argumento de protección de datos personales, pues los artículos 20, apartados B, fracción V, y C, fracción V, de la Constitución, 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 28 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, no autorizan la emisión de resoluciones sin los nombres completos de los involucrados.
Se determina que una autoridad judicial no puede omitir los apellidos del adolescente infractor y del ofendido en una sentencia, sustituyéndolos por asteriscos. El tribunal considera que los artículos constitucionales y convencionales invocados, así como la ley de justicia para adolescentes, no legitiman la emisión de fallos sin los nombres completos de las partes, ya que esto implicaría la ausencia de un aspecto esencial en el proceso judicial.
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