La omisión de una institución educativa en garantizar condiciones mínimas de seguridad, pese a la previsibilidad de un riesgo, es determinante en la producción del daño, y no se actualiza la eximente de responsabilidad civil por culpa inexcusable de la víctima si su conducta no constituye una negligencia excesiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción para conocer de diversos juicios de amparo directo, analizó la responsabilidad de una institución educativa en un caso de fallecimiento de una alumna. La Corte determinó que la omisión de la institución en garantizar la seguridad fue determinante en el daño, y que la conducta de la víctima no configuraba culpa inexcusable, por lo que no procedía la eximente de responsabilidad alegada por la institución educativa.
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