El Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer de las controversias relativas al pago de remuneraciones de regidores, por ser prerrogativas inherentes al ejercicio de un cargo de elección popular.
Se resuelve un conflicto competencial entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de Michoacán, respecto a la demanda de una regidora que reclamaba el pago de diversas prestaciones. El Tribunal Colegiado determina que el cargo de regidor emana de una elección popular y no constituye una relación laboral, por lo que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje es incompetente. Se establece que las remuneraciones de los servidores públicos electos son un derecho inherente al ejercicio del cargo, y las impugnaciones relacionadas con su acceso y permanencia corresponden a la materia electoral. Por lo tanto, se declara la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para conocer de la demanda.
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