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8/2018ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer de las controversias relativas al pago de remuneraciones de regidores, por ser prerrogativas inherentes al ejercicio de un cargo de elección popular.

Expediente
8/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer de las controversias relativas al pago de remuneraciones de regidores, por ser prerrogativas inherentes al ejercicio de un cargo de elección popular.

Resumen

Se resuelve un conflicto competencial entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de Michoacán, respecto a la demanda de una regidora que reclamaba el pago de diversas prestaciones. El Tribunal Colegiado determina que el cargo de regidor emana de una elección popular y no constituye una relación laboral, por lo que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje es incompetente. Se establece que las remuneraciones de los servidores públicos electos son un derecho inherente al ejercicio del cargo, y las impugnaciones relacionadas con su acceso y permanencia corresponden a la materia electoral. Por lo tanto, se declara la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para conocer de la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.