Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado porque se declararon Infundados los conceptos de violación, pues por lo que hace al cuarto, se determinó que el sobreseimiento decretado por la Sala fue legal considerar acredita la causal de sobreseimiento, al advertirse que el primer acto de aplicación de la Regla 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, sí correspondió a partir de que la parte quejosa presentó su declaración provisional o definitiva de impuestos federales de enero de dos mil veintiuno.
Respecto al primero, segundo y la parte respectiva del tercer concepto de violación, se precisó que eran infundados, pues la Sala sí fue exhaustiva y congruente al estudiar lo controvertido por la parte quejosa en la demanda de origen del juicio de nulidad, además de no violentar los principios de congruencia interna, externa, seguridad y certeza jurídica, legalidad y exhaustividad por lo que la sala no varió la litis y que la resolución inicialmente impugnada no denegó de justicia y no desnaturalizó a los procedimientos administrativos, dado que no prohibió que se cumplieran las obligaciones fiscales por limitarlo a hacerlo por medio del Portal del Servicio de Administración Tributaria.
Para finalizar, respecto a la parte restante del tercer concepto y por lo que hace al cuarto, también se declararon infundados, pues existió error al momento de citar un artículo y no existió violación al reserva y primacía de la ley, al aplicar la Regla combatida.
Presentó declaración de forma escrita en las oficinas y no de manera electrónica o sistema previsto por el SAT
Expediente
266/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
11 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado porque se declararon Infundados los conceptos de violación, pues por lo que hace al cuarto, se determinó que el sobreseimiento decretado por la Sala fue legal considerar acredita la causal de sobreseimiento, al advertirse que el primer acto de aplicación de la Regla 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, sí correspondió a partir de que la parte quejosa presentó su declaración provisional o definitiva de impuestos federales de enero de dos mil veintiuno.
Respecto al primero, segundo y la parte respectiva del tercer concepto de violación, se precisó que eran infundados, pues la Sala sí fue exhaustiva y congruente al estudiar lo controvertido por la parte quejosa en la demanda de origen del juicio de nulidad, además de no violentar los principios de congruencia interna, externa, seguridad y certeza jurídica, legalidad y exhaustividad por lo que la sala no varió la litis y que la resolución inicialmente impugnada no denegó de justicia y no desnaturalizó a los procedimientos administrativos, dado que no prohibió que se cumplieran las obligaciones fiscales por limitarlo a hacerlo por medio del Portal del Servicio de Administración Tributaria.
Para finalizar, respecto a la parte restante del tercer concepto y por lo que hace al cuarto, también se declararon infundados, pues existió error al momento de citar un artículo y no existió violación al reserva y primacía de la ley, al aplicar la Regla combatida.
Presentó declaración de forma escrita en las oficinas y no de manera electrónica o sistema previsto por el SAT
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.