Las multas por infracción administrativa no se rigen por los principios tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las multas impuestas por infracciones administrativas no deben ser analizadas bajo los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Esto se debe a que dichas multas no tienen naturaleza tributaria, sino que buscan sancionar conductas ilícitas y disuadir su repetición, siendo su finalidad primordialmente punitiva y correctiva, no recaudatoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.