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SJF · Tesis

Las multas por infracción administrativa no se rigen por los principios tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2004
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas por infracción administrativa no se rigen por los principios tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las multas impuestas por infracciones administrativas no deben ser analizadas bajo los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Esto se debe a que dichas multas no tienen naturaleza tributaria, sino que buscan sancionar conductas ilícitas y disuadir su repetición, siendo su finalidad primordialmente punitiva y correctiva, no recaudatoria.

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