El cobro por el servicio de alumbrado público debe basarse en el costo real que representa para el municipio su prestación, y no en el tipo de predio o el consumo de energía eléctrica, pues de lo contrario se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos Municipales de Chihuahua para 2022, argumentando que el cobro por el servicio de alumbrado público, basado en el tipo de predio (residencial, comercial, industrial) o en el consumo de energía eléctrica, es inconstitucional. La Suprema Corte resolvió que dicho cobro debe fundamentarse en el costo real del servicio para el municipio, no en factores ajenos a su prestación, ya que hacerlo viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Adicionalmente, se abordaron otros cobros relacionados con el acceso a la información, eventos sociales, pernoctar en la vía pública y el registro extemporáneo de nacimiento, declarando la inconstitucionalidad de varios de ellos por contravenir derechos fundamentales.
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