La inscripción de los peritos médicos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un requisito indispensable para la validez de sus dictámenes en conflictos sobre riesgos de trabajo y enfermedades generales, y la omisión de verificarla por parte de la Junta constituye una violación procesal que amerita la concesión del amparo.
La contradicción de tesis analizó si la falta de verificación por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de que los peritos médicos estuvieran inscritos en el registro correspondiente (artículo 899-F de la Ley Federal del Trabajo) constituye una violación procesal que amerita la concesión del amparo. Los Tribunales Colegiados contendientes discreparon: unos consideraron que sí, mientras que otros estimaron que la consulta de la página web de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, donde se publican los registros, podía suplir la falta de verificación de la Junta. El Pleno determinó que la inscripción es un requisito esencial y su omisión genera una violación procesal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.