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119/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La recusación de una persona juzgadora debe desecharse de plano cuando se plantean idénticas causas de impedimento a las ya invocadas previamente por la misma parte justiciable, respecto de la misma persona juzgadora y con el objeto de que ésta no conozca de un mismo litigio, pues de lo contrario se contravendría el principio de justicia pronta y el derecho humano de acceso a la justicia.

Expediente
119/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La recusación de una persona juzgadora debe desecharse de plano cuando se plantean idénticas causas de impedimento a las ya invocadas previamente por la misma parte justiciable, respecto de la misma persona juzgadora y con el objeto de que ésta no conozca de un mismo litigio, pues de lo contrario se contravendría el principio de justicia pronta y el derecho humano de acceso a la justicia.

Resumen

Se analiza la procedencia de una recusación planteada por Nueva Elektra del Milenio contra la Ministra Lenia Batres Guadarrama, argumentando enemistad manifiesta. La Suprema Corte determinó desechar de plano la recusación, al considerar que las causas de impedimento invocadas eran idénticas a las presentadas en un expediente anterior (Impedimento 32/2024) por la misma parte, contra la misma juzgadora y por el mismo asunto. Esta decisión se fundamenta en el principio de justicia pronta y el derecho de acceso a la justicia, evitando la tramitación reiterada e injustificada de recusaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.