Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Fundado pero inoperante: Si bien, para fundar la competencia material de la autoridad a efectos de expedir créditos fiscales con esa naturaleza, sí era necesario e indispensable que se citaran los artículos de las normas locales que facultaran a la autoridad; lo cierto es que tanto del oficio de requerimiento de documentos, como del crédito fiscal impugnado, se desprende que la autoridad exactora local -Dirección General de Auditoría Fiscal adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo- citó las legislaciones locales que le otorgan las facultades para administrar, recaudar y fiscalizar contribuciones federales coordinadas. Fundados: 1) La Sala responsable concluyó que la actora no relacionó cada documento con cada operación, pero dicha apreciación no se sostiene, pues la autoridad fiscalizadora y la Sala omitieron realizar la valoración conforme a sana crítica exigida por la jurisprudencia aplicable. La documentación exhibida era idónea para explicar el origen de los depósitos, y la Sala no justificó por qué la desestimó sin un análisis integral. 2) No existe disposición legal que establezca la pericial contable como requisito indispensable para acreditar el origen de los depósitos, y la Sala responsable exigió indebidamente dicho medio de prueba sin sustento normativo. 3) La Sala omitió confrontar los documentos con los movimientos bancarios, no verificó la correspondencia entre montos y operaciones, y no explicó por qué la documentación exhibida no era suficiente para reconstruir la sustancia económica de las operaciones. ¶
Expediente
455/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Óscar García Vega
Fecha
19 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Fundado pero inoperante: Si bien, para fundar la competencia material de la autoridad a efectos de expedir créditos fiscales con esa naturaleza, sí era necesario e indispensable que se citaran los artículos de las normas locales que facultaran a la autoridad; lo cierto es que tanto del oficio de requerimiento de documentos, como del crédito fiscal impugnado, se desprende que la autoridad exactora local -Dirección General de Auditoría Fiscal adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo- citó las legislaciones locales que le otorgan las facultades para administrar, recaudar y fiscalizar contribuciones federales coordinadas. Fundados: 1) La Sala responsable concluyó que la actora no relacionó cada documento con cada operación, pero dicha apreciación no se sostiene, pues la autoridad fiscalizadora y la Sala omitieron realizar la valoración conforme a sana crítica exigida por la jurisprudencia aplicable. La documentación exhibida era idónea para explicar el origen de los depósitos, y la Sala no justificó por qué la desestimó sin un análisis integral. 2) No existe disposición legal que establezca la pericial contable como requisito indispensable para acreditar el origen de los depósitos, y la Sala responsable exigió indebidamente dicho medio de prueba sin sustento normativo. 3) La Sala omitió confrontar los documentos con los movimientos bancarios, no verificó la correspondencia entre montos y operaciones, y no explicó por qué la documentación exhibida no era suficiente para reconstruir la sustancia económica de las operaciones. ¶
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.