La reposición de la visita domiciliaria, declarada nula por vicios formales, dentro del plazo de cuatro meses, no contraviene los derechos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio del contribuyente.
El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que permite la reposición de una visita domiciliaria declarada nula por vicios formales. Se establece que esta reposición, dentro de un plazo de cuatro meses, no vulnera los derechos de seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio, ya que su propósito es subsanar la deficiencia detectada y evitar que un acto viciado surta efectos, sin que se afecten los plazos generales de la autoridad fiscal.
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