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510/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La participación de la Comisión Nacional del Agua en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, así como el ejercicio de atribuciones fiscales y la aprobación del presupuesto anual de egresos, son facultades que le otorgan las leyes y que debe ejercer conforme a las disposiciones aplicables.

Expediente
510/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La participación de la Comisión Nacional del Agua en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, así como el ejercicio de atribuciones fiscales y la aprobación del presupuesto anual de egresos, son facultades que le otorgan las leyes y que debe ejercer conforme a las disposiciones aplicables.

Resumen

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tiene facultades legales para participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, así como para ejercer atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de contribuciones. Además, le corresponde aprobar el anteproyecto de programa de presupuesto anual de egresos. Estas facultades deben ejercerse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluyendo las establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.