La justicia de la Unión no ampara contra el oficio de inmovilización de depósitos bancarios, cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales firmes y la autoridad actúa conforme al procedimiento legal.
El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz sobresee el juicio de amparo respecto de ciertos actos y autoridades. Adicionalmente, niega el amparo solicitado contra un oficio de inmovilización de depósitos bancarios. La negativa se fundamenta en que el contribuyente adeudaba impuestos firmes y la autoridad fiscal actuó conforme al procedimiento establecido en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación.
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