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171/26-11-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia material y territorial para emitirla.

Expediente
171/26-11-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia material y territorial para emitirla.

Resumen

Se declara la nulidad de una boleta de infracción emitida por un guardia de la Guardia Nacional al considerar que la autoridad no fundó adecuadamente su competencia material y territorial. El tribunal determinó que, si bien se citaron diversos preceptos legales, estos no especifican las facultades del guardia para levantar infracciones ni el ámbito territorial en el que puede actuar, dejando al gobernado en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.