El acta de una visita de inspección a un notario, en la que no se le encontró infracción alguna, no constituye cosa juzgada, sino una simple declaración que no impide una visita posterior en la que sí se detecten irregularidades.
El acta de una visita de inspección a un notario, en la que no se le encontró infracción, no tiene el carácter de cosa juzgada. Se trata de una simple declaración que no absuelve ni condena, por lo que no impide que en una visita posterior se detecten y asienten infracciones, las cuales serán válidas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.