La calificación jurídica de los hechos como ilícitos para efectos de responsabilidad civil requiere un ejercicio de análisis y valoración de las constancias, no bastando por sí solas las manifestaciones o documentos aportados en la conciliación o que obren en el expediente del COPRED.
La Primera Sala de la SCJN analiza la procedencia del amparo directo en un caso donde se cuestionó la identificación de una parte demandada y la calificación de hechos como ilícitos. Se determinó que la problemática sobre la correcta identificación de la parte demandada (Danhos S.A. de C.V. vs. Concentradora Fibra Danhos) no podía ser resuelta en el amparo directo, ya que no fue materia del juicio civil y no existía litisconsorcio pasivo necesario. Adicionalmente, se estableció que las constancias de un convenio de conciliación o del expediente del COPRED, si bien pueden ser relevantes, no son suficientes por sí solas para acreditar un hecho ilícito para efectos de responsabilidad civil, siendo necesario un ejercicio de calificación jurídica.
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