La admisión, tramitación y resolución de una instancia de reconsideración administrativa por parte de la autoridad fiscal, aun cuando las leyes y reglamentos no prevean dicho recurso, impide que se considere definitiva la resolución emitida, pues la propia conducta de la autoridad al dar curso a la instancia genera la posibilidad de enmendarla.
La presente ejecutoria aborda la improcedencia de la reconsideración fiscal cuando las leyes no la contemplan. Sin embargo, establece que si la autoridad fiscal admite, tramita y resuelve dicha instancia, su conducta genera la posibilidad de enmendar la resolución, impidiendo que esta se considere definitiva. Por lo tanto, la autoridad no puede desechar la instancia basándose en la falta de previsión legal si ya ha actuado sobre ella.
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