La contestación a la demanda de nulidad por parte de la autoridad fiscal debe referirse expresamente a los hechos imputados por el actor, pues de lo contrario, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el promovente.
El presente caso analiza la interpretación de los artículos 212 y 213 del Código Fiscal de la Federación en relación con la contestación de la demanda de nulidad por parte de la autoridad fiscal. Se establece que la autoridad debe referirse de manera expresa a cada uno de los hechos que le imputa el demandante. La omisión de esta formalidad, salvo que se allane a las pretensiones del actor, genera la presunción de certeza sobre los hechos manifestados por el promovente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.