La nulidad de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT no puede ser declarada si el contribuyente no acredita que los trabajadores, que dieron origen a la liquidación, tengan un derecho incompatible con su pretensión, pues en nada les beneficiaría el reconocimiento de la validez del crédito.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la improcedencia de un juicio de nulidad promovido contra un crédito fiscal del INFONAVIT. La autoridad demandada argumentó que el juicio debía sobreseerse por no señalarse a los trabajadores como terceros interesados. El Tribunal determinó que dicha causal era infundada, ya que los trabajadores no tendrían un derecho incompatible con la pretensión del actor, pues no les beneficiaría el reconocimiento de la validez del crédito fiscal.
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