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426/26-12-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Puebla

La nulidad de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT no puede ser declarada si el contribuyente no acredita que los trabajadores, que dieron origen a la liquidación, tengan un derecho incompatible con su pretensión, pues en nada les beneficiaría el reconocimiento de la validez del crédito.

Expediente
426/26-12-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT no puede ser declarada si el contribuyente no acredita que los trabajadores, que dieron origen a la liquidación, tengan un derecho incompatible con su pretensión, pues en nada les beneficiaría el reconocimiento de la validez del crédito.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la improcedencia de un juicio de nulidad promovido contra un crédito fiscal del INFONAVIT. La autoridad demandada argumentó que el juicio debía sobreseerse por no señalarse a los trabajadores como terceros interesados. El Tribunal determinó que dicha causal era infundada, ya que los trabajadores no tendrían un derecho incompatible con la pretensión del actor, pues no les beneficiaría el reconocimiento de la validez del crédito fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.