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153/26-01-02-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

El procedimiento administrativo en materia aduanera debe sustanciarse respetando el principio de inmediatez, el cual exige que el acta de inicio de dicho procedimiento, donde se asientan las irregularidades detectadas, sea notificada de forma expedita al momento en que la autoridad conoce los hechos u omisiones suscitados, a fin de generar certeza jurídica al particular y evitar la indefensión.

Expediente
153/26-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento administrativo en materia aduanera debe sustanciarse respetando el principio de inmediatez, el cual exige que el acta de inicio de dicho procedimiento, donde se asientan las irregularidades detectadas, sea notificada de forma expedita al momento en que la autoridad conoce los hechos u omisiones suscitados, a fin de generar certeza jurídica al particular y evitar la indefensión.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Baja California del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal y el embargo de un vehículo. El tribunal determinó que la Aduana violó el principio de inmediatez al notificar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera con una demora considerable después de su levantamiento. Esta demora generó incertidumbre al particular y contravino lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Aduanera, que establece la obligación de notificar de forma expedita para garantizar la seguridad jurídica.

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