La caducidad de la facultad de fincar un crédito fiscal no opera si dicha facultad se ejerció dentro del plazo legal, independientemente de la dilación en la resolución del recurso de inconformidad interpuesto contra el crédito.
El presente criterio establece que si la autoridad fiscal ejerce su facultad de fincar un crédito fiscal dentro del plazo legalmente establecido, la caducidad de dicha facultad no puede operar. Esto es así incluso si posteriormente se interpone un recurso de inconformidad contra el crédito y su resolución excede el plazo de cinco años. La interposición del recurso no suspende ni interrumpe el plazo para ejercer la facultad de origen.
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