El pago total de una deuda impuesta solidariamente a dos empresas, por una de ellas, opera en su favor una subrogación legal por la mitad de dicha suma, sustituyéndola en los derechos del acreedor para exigir de la otra codeudora el resarcimiento de lo que pagó por ella.
El presente fallo establece que cuando una deuda es impuesta solidariamente a dos empresas y una de ellas cubre el total del adeudo por mandato judicial, se configura una subrogación legal a favor de la empresa pagadora por la mitad de la suma total. Esto le otorga el derecho de exigir a la otra codeudora el reembolso de la parte que le correspondía pagar.
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