El sobreseimiento del juicio de amparo procede ante la inexistencia de los actos de ejecución atribuidos a la autoridad señalada como responsable, así como por la falta de interés jurídico de la parte quejosa para impugnar normas que no le resultan autoaplicativas.
El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida, decretando el sobreseimiento del juicio de amparo. Esto se debió a que no se demostró la existencia de los actos de ejecución atribuidos a la jefa del Servicio de Administración Tributaria. Adicionalmente, se determinó que la parte quejosa carecía de interés jurídico para impugnar las normas reclamadas como autoaplicativas, al no afectar su esfera jurídica de manera directa.
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