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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia no opera cuando existe litisconsorcio pasivo voluntario y se pretende su declaración únicamente respecto de uno de los codemandados, en virtud de que el legislador no previó dicha posibilidad y la caducidad extingue el proceso en su totalidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2003
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no opera cuando existe litisconsorcio pasivo voluntario y se pretende su declaración únicamente respecto de uno de los codemandados, en virtud de que el legislador no previó dicha posibilidad y la caducidad extingue el proceso en su totalidad.

Resumen

El presente criterio aborda la figura de la caducidad de la instancia en juicios con litisconsorcio pasivo voluntario. Se establece que, al no existir una disposición legal expresa que autorice la caducidad parcial de la instancia en estos casos, y dado que la caducidad extingue el proceso en su totalidad, no procede declarar la caducidad únicamente respecto de uno de los codemandados. La inactividad procesal de una parte no debe extinguir el juicio para las demás si el legislador no lo contempló así.

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