La orden de visita domiciliaria sustentada en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación respeta la garantía de fundamentación del artículo 16 constitucional, al no generar incertidumbre sobre la facultad de comprobación ejercida por la autoridad fiscal.
La presente tesis sostiene que las órdenes de visita domiciliaria fundamentadas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación son constitucionales. Se argumenta que estas disposiciones no generan incertidumbre al gobernado respecto a la facultad de comprobación que la autoridad fiscal ejerce, ya que distinguen claramente entre una visita domiciliaria y una revisión de gabinete o escritorio. Además, se enfatiza que la orden debe cumplir con los requisitos formales establecidos en la Constitución y el Código Fiscal de la Federación para evitar dudas sobre la naturaleza de la auditoría.
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