La multa impuesta como medida de apremio por impedir las facultades de comprobación, al no presentar la contabilidad de forma inmediata, debe fijarse conforme a los montos establecidos en el artículo 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por remisión expresa del legislador.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un contribuyente impide las facultades de comprobación de las autoridades fiscales al no presentar su contabilidad de forma inmediata, la multa que se imponga como medida de apremio debe basarse en los montos previstos en el artículo 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. La Sala consideró que el legislador puede válidamente remitir a otras disposiciones del mismo ordenamiento para fijar el monto de dichas multas, como una técnica legislativa para evitar repeticiones, sin que ello vulnere los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley.
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