El cobro de derechos por servicios adicionales al registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta correspondiente, como son los traslados o el trabajo en horas extraordinarias, es constitucionalmente válido, siempre que no se condicione la gratuidad del registro y la primera copia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Nayarit por considerar que cobraban por el registro de nacimiento, contraviniendo el derecho a la identidad y la gratuidad de la primera copia certificada del acta. La Suprema Corte determinó que el cobro por servicios adicionales como traslado o trabajo en horas extraordinarias es válido, siempre que el registro y la primera copia del acta se expidan gratuitamente. Sin embargo, se declaró la invalidez de las disposiciones que permitían discrecionalidad en el cobro por localidad, al contravenir los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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