El dictamen de verificación no posee las características de una visita domiciliaria, al tratarse de una opinión o informe sin los requisitos constitucionales de esta última.
Se determina que un dictamen de verificación no debe ser equiparado a una visita domiciliaria. A diferencia de la visita domiciliaria, que es una facultad constitucionalmente regulada con requisitos específicos para la inspección del cumplimiento de obligaciones, el dictamen de verificación es una mera opinión o informe emitido por una autoridad o experto, sin necesidad de observar las formalidades constitucionales de una visita.
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