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708/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación del promovente del recurso de reclamación se acredita con el oficio que demuestra su carácter de representante de las autoridades responsables, en términos del artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo.

Expediente
708/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La legitimación del promovente del recurso de reclamación se acredita con el oficio que demuestra su carácter de representante de las autoridades responsables, en términos del artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo.

Resumen

El recurso de reclamación fue interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. La Suprema Corte determinó que el promovente cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso, ya que acreditó su carácter de representante de las autoridades responsables mediante el oficio expedido para tal efecto, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.