La legitimación del promovente del recurso de reclamación se acredita con el oficio que demuestra su carácter de representante de las autoridades responsables, en términos del artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo.
El recurso de reclamación fue interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. La Suprema Corte determinó que el promovente cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso, ya que acreditó su carácter de representante de las autoridades responsables mediante el oficio expedido para tal efecto, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo.
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