La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo cual extingue sus facultades sancionadoras.
La Primera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor. La Sala determinó que la autoridad no respetó los plazos legales para sustanciar y resolver el procedimiento administrativo, actualizándose la figura de la caducidad. Al haber transcurrido más de treinta días desde el vencimiento del plazo para dictar resolución sin que esta se emitiera, la autoridad perdió sus facultades para sancionar, lo que invalidó la multa impuesta.
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