La interposición del recurso administrativo y del juicio de nulidad suspenden los efectos de la resolución que imponga sanciones por violaciones a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, por lo que deben agotarse antes de acudir al amparo.
El quejoso impugna una multa impuesta por las autoridades. Sin embargo, el tribunal determina que, independientemente de si la multa es un crédito fiscal, el quejoso debió agotar previamente el recurso administrativo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, y posteriormente el juicio de nulidad establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. La interposición de estos recursos suspende los efectos de la resolución sancionatoria, por lo que su agotamiento es un requisito indispensable antes de acudir al juicio de amparo.
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