La inaplicabilidad del principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto procede cuando se reclaman violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando existan otros medios de defensa ordinarios que permitan la impugnación de actos de autoridad de carácter general.
El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto contra una Resolución Miscelánea Fiscal. El tribunal determinó que el principio de definitividad, que exige agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, es inaplicable cuando se alegan violaciones directas a la Constitución. Esto se debe a que el amparo indirecto es la vía idónea para proteger directamente los derechos constitucionales, incluso si existen otros medios de defensa que podrían resolver la controversia en términos de legalidad.
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