El requerimiento de información y documentación vinculada a un dictamen de estados financieros debe dirigirse prioritariamente al contador público que lo emitió, y solo en caso de omisión de este, a la autoridad fiscal le es dable requerir al contribuyente.
El presente fallo analiza la correcta aplicación del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en relación con la revisión de dictámenes de estados financieros. Se establece que las autoridades fiscales deben requerir la información y documentación primero al contador público que elaboró el dictamen. Solo si el contador omite proporcionar lo solicitado, la autoridad puede dirigirse directamente al contribuyente. Esta interpretación se basa en el orden de prelación establecido en el propio reglamento, que prioriza al auditor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.