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SJF · Tesis

La interpretación lógico-sistemática de los artículos 104, fracción I-B, constitucional, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 248 del Código Fiscal de la Federación, impide la coexistencia de una sentencia de fondo en un recurso de revisión fiscal y otra en un juicio de amparo directo simultáneamente promovido, cuando este último plantea la inconstitucionalidad de leyes, dado que el primer fallo causa ejecutoria y decide la controversia en definitiva, mientras que la segunda resolución admite recurso de revisión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2002
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La interpretación lógico-sistemática de los artículos 104, fracción I-B, constitucional, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 248 del Código Fiscal de la Federación, impide la coexistencia de una sentencia de fondo en un recurso de revisión fiscal y otra en un juicio de amparo directo simultáneamente promovido, cuando este último plantea la inconstitucionalidad de leyes, dado que el primer fallo causa ejecutoria y decide la controversia en definitiva, mientras que la segunda resolución admite recurso de revisión.

Resumen

El presente criterio establece que no es posible que coexistan dos sentencias sobre el mismo asunto, una dictada en un recurso de revisión fiscal y otra en un juicio de amparo directo, cuando en este último se impugna la inconstitucionalidad de leyes. La razón es que la sentencia del recurso de revisión fiscal adquiere firmeza y resuelve definitivamente la controversia, mientras que la resolución del amparo directo, al admitir un recurso de revisión, permite que el tema de inconstitucionalidad sea revisado, lo cual genera una contradicción procesal.

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