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325/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La denuncia de contradicción de tesis procede cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentan criterios opuestos en asuntos de su competencia, permitiendo la intervención de diversos actores como el Fiscal General de la República, el Ejecutivo Federal, o las partes.

Expediente
325/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
16 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La denuncia de contradicción de tesis procede cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentan criterios opuestos en asuntos de su competencia, permitiendo la intervención de diversos actores como el Fiscal General de la República, el Ejecutivo Federal, o las partes.

Resumen

El texto describe el procedimiento para denunciar una contradicción de tesis, tanto entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región como entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se detallan los legitimados para realizar dicha denuncia, incluyendo al Fiscal General de la República, el Ejecutivo Federal y las partes involucradas. Adicionalmente, se mencionan aspectos sobre la habilitación de días y horas para el trámite de incidentes de suspensión provisional y la necesidad de justificación detallada por parte del fiscal para solicitar una orden de aprehensión, más allá de la simple existencia de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.