La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el requisito de procedibilidad de querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previsto en el artículo 92, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, solo es aplicable a los delitos tipificados en dicho ordenamiento.
El quejoso alegó la inconstitucionalidad de su sentencia penal, argumentando, entre otras cosas, que no se cumplió con el requisito de procedibilidad de querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 92, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal Colegiado determinó que dicho requisito no era aplicable, ya que el delito por el que fue sentenciado el quejoso no se encontraba previsto en el Código Fiscal de la Federación, sino en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. La Suprema Corte confirmó esta interpretación.
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