La suspensión provisional del ingreso mensual de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene disposiciones de orden público ni el interés social, al no eximir al contribuyente de sus obligaciones contables ordinarias ni del pago de contribuciones, y al no impedir de manera trascendental las facultades de comprobación de la autoridad.
La contradicción de tesis analizó si la suspensión provisional del ingreso mensual de información contable vía internet, conforme al artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, afecta el interés social o el orden público. El Primer Tribunal Colegiado consideró que no, pues el contribuyente sigue obligado a llevar su contabilidad y pagar impuestos, y las facultades de fiscalización no se ven impedidas de forma trascendental. En contraste, el Noveno y Décimo Tribunales Colegiados sostuvieron que sí se afecta el interés social y el orden público, al obstaculizar la modernización fiscal y la lucha contra la evasión. El Pleno determinó que la suspensión no contraviene el orden público ni el interés social, ya que no exime de las obligaciones sustantivas ni impide las facultades de comprobación de manera irreparable.
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