La Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la Dirección de Recaudación y Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí sí tiene competencia material y territorial para emitir resoluciones sancionadoras, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su Reglamento Interior, aun cuando la infracción se relacione con el incumplimiento de obligaciones fiscales federales.
La actora demandó la nulidad de una resolución que confirmó multas por no presentar declaraciones de ISR e IVA. Argumentó incompetencia de la autoridad y violación al principio de tipicidad. La Sala Regional analizó la competencia de la autoridad estatal en virtud del Convenio de Colaboración Administrativa y determinó que sí era competente. Respecto a la tipicidad, si bien la autoridad citó los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, la Sala consideró que la conducta sancionada (omisión de pago) no se adecuaba típicamente a la infracción descrita en el artículo 81, fracción I, que se refiere a la omisión de presentar declaraciones.
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