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1051/2018ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La calidad de trabajador de confianza no se determina por la denominación del puesto, sino por la naturaleza de las funciones desempeñadas, las cuales deben implicar dirección, inspección, vigilancia, auditoría, planeación, control de valores o asesoría a altos funcionarios.

Expediente
1051/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La calidad de trabajador de confianza no se determina por la denominación del puesto, sino por la naturaleza de las funciones desempeñadas, las cuales deben implicar dirección, inspección, vigilancia, auditoría, planeación, control de valores o asesoría a altos funcionarios.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz contra un laudo que condenaba a la reinstalación de un trabajador y al pago de diversas prestaciones. La Corte determinó que la calidad de trabajador de confianza no se define por el nombramiento, sino por las funciones. En este caso, las funciones del actor como analista político no encuadraban en los supuestos de confianza establecidos en la ley, por lo que se confirmó su calidad de trabajador de base. Sin embargo, se concedió el amparo para que se recalculara el pago de horas extras, excluyendo los días de descanso obligatorio y vacaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.