La calidad de trabajador de confianza no se determina por la denominación del puesto, sino por la naturaleza de las funciones desempeñadas, las cuales deben implicar dirección, inspección, vigilancia, auditoría, planeación, control de valores o asesoría a altos funcionarios.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz contra un laudo que condenaba a la reinstalación de un trabajador y al pago de diversas prestaciones. La Corte determinó que la calidad de trabajador de confianza no se define por el nombramiento, sino por las funciones. En este caso, las funciones del actor como analista político no encuadraban en los supuestos de confianza establecidos en la ley, por lo que se confirmó su calidad de trabajador de base. Sin embargo, se concedió el amparo para que se recalculara el pago de horas extras, excluyendo los días de descanso obligatorio y vacaciones.
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