La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que revoca el desechamiento de un recurso de revisión fiscal interpuesto ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, y lo declara procedente, obliga a dicho Pleno a dictar una nueva resolución, sin privar a las partes de su derecho a esa instancia.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación revoca un auto del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación que desechó un recurso de revisión fiscal, y lo declara procedente, el Pleno debe emitir una nueva resolución. Esto se fundamenta en la aplicación analógica del artículo 243 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que la Suprema Corte no examina los agravios en esta etapa, sino que devuelve el asunto al tribunal de origen para que este resuelva lo que corresponda, garantizando así el derecho de las partes a una instancia completa.
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