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319/2020ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La pensión alimenticia compensatoria, derivada de la dedicación preponderante de uno de los cónyuges a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, subsiste aun cuando se decrete el divorcio sin expresión de causa, pues su finalidad es proteger a quien se encuentra en desventaja económica por haber asumido dichas responsabilidades.

Expediente
319/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La pensión alimenticia compensatoria, derivada de la dedicación preponderante de uno de los cónyuges a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, subsiste aun cuando se decrete el divorcio sin expresión de causa, pues su finalidad es proteger a quien se encuentra en desventaja económica por haber asumido dichas responsabilidades.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la pensión alimenticia compensatoria, otorgada a un cónyuge por dedicarse preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, no desaparece con el divorcio sin expresión de causa. Se consideró que esta pensión busca proteger a quien se encuentra en desventaja económica, siendo un deber del Estado garantizar la igualdad entre excónyuges. El fallo enfatiza que la obligación alimentaria en estos casos deriva de los compromisos adquiridos durante el matrimonio y de la necesidad de compensar la dedicación al hogar, independientemente de la culpabilidad en el divorcio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.